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Oportunidad de hacer comentarios: Cambios propuestos a la Guía Uniforme de la OMB

Centro para la Justicia Pública, por Stanley Carlson-Thies: La Oficina de Gestión y Presupuesto (Office of Management and Budget, OMB) ha propuesto una revisión radical de sus «directrices uniformes», normas que se aplican en todos los organismos federales y que describen cómo deben administrarse y auditarse las subvenciones y los acuerdos de cooperación. Los cambios pretenden estandarizar, racionalizar y aclarar los requisitos; uno de los objetivos es hacer que los fondos federales sean más accesibles para las organizaciones más pequeñas que tienen menos experiencia con las subvenciones federales. Sin embargo, entre los numerosos cambios detallados se encuentra una nueva redacción que eleva las protecciones LGBTQ a la vez que rebaja las protecciones de la libertad religiosa. Estos cambios propuestos no están autorizados por la ley ni por decisiones judiciales y pueden complicar el acceso de las organizaciones confesionales a los fondos federales. Los comentarios deben presentarse antes del 4 de diciembre de 2023 y pueden enviarse fácilmente a través de www.regulations.gov (escriba OMB-2023-0017-0001 en el cuadro de búsqueda para encontrar este NPRM).

El Aviso de Propuesta de Reglamentación (NPRM) se publicó el 5 de octubre de 2023. Los cambios preocupantes se proponen para la Sección 200.300, «Requisitos estatutarios y de política nacional». Actualmente, la sección incluye un apartado (a) en el que se exige que las subvenciones se administren respetando todos los principios constitucionales, legales y políticos, incluidos los principios de «protección de la libertad de expresión, la libertad religiosa, el bienestar público, el medio ambiente y la prohibición de la discriminación». Una subsección (b) recoge requisitos varios. La subsección (a) revisada suprime las palabras citadas y, por tanto, ya no haría hincapié en el requisito de respetar la libertad religiosa en la administración de subvenciones federales y acuerdos de cooperación. La subsección (b) que la sustituye exige que cuando una ley que regule una subvención prohíba la discriminación por razón de sexo, prohíba también la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Y un nuevo apartado (c) parece sugerir que los funcionarios que administran subvenciones y acuerdos federales deben tratar de prohibir la discriminación por orientación sexual e identidad de género en todos los programas.

La nueva redacción propuesta en el apartado (b) afirma que la ampliación de la no discriminación por razón de sexo para abarcar también la discriminación por orientación sexual e identidad de género viene exigida por la sentencia Bostock (2020) del Tribunal Supremo de EE.UU., pero el Tribunal dijo explícitamente que sólo se pronunciaba sobre determinados aspectos de la discriminación en el empleo y sólo con respecto a empleadores laicos. Hizo hincapié en que las organizaciones religiosas tienen protecciones para sus políticas y prácticas que las organizaciones laicas no tienen. El nuevo apartado (c) hace referencia a «la cláusula de igualdad de protección de la Constitución», pero aunque dice que los organismos federales «deben» tener en cuenta sus obligaciones constitucionales, sólo dice que los requisitos de la cláusula de igualdad de protección «pueden» aplicarse a sus decisiones. Aunque la subsección (a) revisada ya no menciona la libertad religiosa, se aplican todas las protecciones constitucionales, legales, reglamentarias y de libertad religiosa especificadas por los tribunales.

Resulta muy preocupante que el NPRM proponga restar importancia al respeto de la libertad religiosa en las subvenciones federales -a pesar de que la libertad religiosa es un valor constitucional y estatutario primordial- al tiempo que hace hincapié en una prohibición de la discriminación por orientación sexual e identidad de género que carece de justificación estatutaria y sólo tiene un fundamento constitucional lejano. Como demostramos en nuestra defensa del concepto de Equidad para Todos y de la Ley de Respeto al Matrimonio, la Alianza Institucional para la Libertad Religiosa (IRFA) del Centro para la Justicia Pública se opone a la discriminación contra las personas LGBTQ, pero creemos que estas protecciones pueden y deben ir acompañadas de fuertes protecciones para las personas y organizaciones comprometidas con convicciones moralmente conservadoras sobre la sexualidad humana y el matrimonio. Como mínimo, cualquier esfuerzo por reforzar la protección de las personas LGBTQ a través del proceso normativo debe incluir simultáneamente una sólida protección de la libertad religiosa.

Las organizaciones religiosas interesadas en las subvenciones federales deberían considerar la posibilidad de enviar un comentario en respuesta al NPRM para dejar constancia de su preocupación. Tenga en cuenta que muchas subvenciones y contratos estatales y locales se financian con fondos de subvenciones federales que están sujetos a la Guía Universal de la OMB. Para obtener buenos consejos sobre cómo preparar y enviar un comentario, consulte Public Comments on Agency Rulemaking, un recurso del HHS Accountability Project del Ethics and Public Policy Center.

El comentario puede centrarse en los inquietantes cambios propuestos señalados anteriormente y no tiene por qué referirse a ninguna de las demás propuestas contenidas en el NPRM.

– Nótese que el comentario es en respuesta al Docket OMB-2023-0017, «Guidance for Grants and Agreements».
– Referencia 2 CFR 200.300, «Statutory and national policy requirements».
– Un simple comentario podría expresar su preocupación por la supresión del lenguaje explícito sobre la protección de la libertad religiosa mientras se añaden prohibiciones -carentes de justificación legal o constitucional- contra la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. Este cambio resta importancia a un valor constitucional fundamental, la protección de la libertad religiosa, que debe respetarse en la financiación federal. Aunque el lenguaje revisado propuesto hace referencia a la decisión Bostock del Tribunal Supremo (2020), esa decisión se limitaba explícitamente a determinadas decisiones laborales y no puede extenderse legítimamente a un principio general.
– Si su organización recibe o está interesada en recibir subvenciones federales, ya sea directamente de un programa federal o a través de un programa estatal o local, dígalo y manifieste su preocupación por el hecho de que, si se introducen los cambios propuestos, podría resultar más difícil solicitar financiación debido a los compromisos religiosos de su organización.

Los comentarios deben presentarse antes del 4 de diciembre de 2023 y pueden enviarse fácilmente a través de www.regulations.gov (escriba OMB-2023-0017-0001 en el cuadro de búsqueda para encontrar este NPRM).

Una nota de apreciación: La mayoría de los cambios propuestos son modificaciones constructivas de las normas actuales. Entre los cambios positivos se incluyen: ordenar a las agencias federales que consulten con las comunidades que se verán afectadas cuando diseñen sus programas de financiación (Sec. 200.202); utilizar un lenguaje sencillo en los anuncios de subvención y limitar su extensión, para hacerlos más accesibles a los posibles solicitantes, y nombrar específicamente los distintos tipos de organizaciones elegibles (Sec. 200.204); reunir comités diversos para evaluar la eficacia de las subvenciones (Sec. 200.204). 204); crear diversos comités para evaluar las solicitudes de subvención (200.205); no exigir a los beneficiarios que pidan permiso para elegir a los subdonatarios, a menos que en el anuncio de subvención o en la adjudicación se especifiquen subdonatarios concretos (200.308); aumentar el umbral para las auditorías individuales de 750.000 a 1.000.000 de dólares (200.501); y aumentar el porcentaje de costes indirectos mínimos del 10% al 15% (200.414). Véase el resumen de los cambios ofrecido por el Consejo Nacional de Organizaciones sin Fines Lucrativos y por el bufete de abogados Wiley.

Nuestro comentario:
Debería darnos vergüenza aceptar fondos públicos.

Conexión Profética:
“El enemigo ha utilizado la cadena de la dependencia para unir a los hombres. Se han unido para destruir la imagen de Dios en el hombre, para contrarrestar el Evangelio al pervertir sus principios. La Palabra de Dios los presenta atados en gavillas para ser quemados. Satanás está uniendo sus fuerzas para la perdición.” Testimonios para la Iglesia, vol.6, pág.245.


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