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La Comisión de Derechos Civiles de Iowa Piensa que Puede Controlar las Iglesias

La Comisión de Derechos Civiles de Iowa afirma que tiene derecho a controlar el contenido de los servicios religiosos de las iglesias que están «abiertos al público».

Ante la inquietud de saber si los requisitos [del Estado] contra la discriminación de las personas transgénero aplicaban para las iglesias, la Comisión respondió: «Donde las cualidades no estén relacionadas con un propósito religioso de buena fe», las iglesias siguen estando sujetas a las disposiciones de la ley. (Por ejemplo, un centro de cuidado de niños que funciona en una iglesia o cualquier servicio de la iglesia abierto al público)».

En una demanda en contra de la comisión, la Alianza para la Defensa de la Libertad (ADL), en nombre de la Iglesia Moines Fort Des de Cristo, el demandante acusa que tales “mandatos violan las protecciones de la Constitución de los Estados Unidos en lo que se refiere a la libertad de expresión, religión, asociación expresiva, debido proceso y el derecho a reunirse pacíficamente».

Se encuentra en juego el mandato estatal que supuestamente protege los «derechos transgénero», permitiendo que los «hombres puedan entrar a los baños y vestidores de las mujeres si dicen que son mujeres y que prohíben las reuniones abiertas al público en las que se pudiera hacer sentir a los individuos que no son bien recibidos por la forma en la cual perciben su identidad de género”.

La demanda dice: «Esta es una acción de derechos civiles para evitar que los comisionados, el director ejecutivo de la Comisión de Derechos Civiles de Iowa, el fiscal general de Iowa y la ciudad de Des Moines impongan a las iglesias en Iowa la obligación de comunicar los mensajes del gobierno aunque no estén de acuerdo con ellos y las obliguen a permitir que sus edificios sean usados aún en violación de sus creencias religiosas. Además explica que la comisión considera que su interpretación de la ley estatal incluye que «las iglesias estén obligadas a permitir que las personas hagan uso de los baños, duchas y vestuarios de la iglesia según consideren su identidad de género e independientemente de su sexo biológico».

«La interpretación de la Comisión entiende someramente la finalidad y creencias religiosas de la demandante… La iglesia sostiene cultos de adoración, servicios religiosos, clases de escuela dominical, estudios bíblicos, actividades para los jóvenes, vacaciones bíblicas anuales, actividades de Pascua, programas de Navidad y otros eventos ministeriales basados en sus creencias religiosas.

«Como resultado, hay mensajes, prácticas y actividades que la iglesia no puede patrocinar, ser anfitrión, o transmitir porque esos mensajes, prácticas y actividades violarían la compresión que tiene la iglesia de la verdad de Dios. Las actividades que la iglesia permite en sus instalaciones deben ser consistentes con la comprensión que maneja la iglesia sobre la verdad de Dios, y no deben presentar un mensaje que contradiga las creencias de la iglesia con respecto a la verdad de Dios».

La denuncia expresa que «los derechos están siendo violados no solo a través de la orden de tener ‘baños abiertos’ sino que los términos utilizados en la Ley y el código de la ciudad son lo suficientemente amplios como para incluir la prohibición de sermones, exposiciones teológicas, discursos educativos, boletines de noticias o textos del boletín del culto y otras declaraciones de la iglesia y sus líderes.

La denuncia sigue expresando que «los ministros de las iglesias quiere predicar sermones que aborden el diseño de Dios para la sexualidad humana y las creencias de la iglesia sobre la “identidad de género» pero temen razonablemente que si lo intentan, estarían violando la ley y el código de la ciudad”.

La demanda busca una orden que restrinja la ley y acciones preliminares y permanentes para «evitar que los defendidos… sean forzados a obligar el cumplimiento de la ley por parte de la iglesia.

«La prohibición de la libre expresión podría ser utilizada para amordazar a las iglesias y cohibirlas de hacer comentarios públicos, inclusive desde el púlpito, que pudieran considerados como molestos para las personas que no se identifican con su sexo biológico. Esto se debe a que la comisión dice que la ley se aplica a las iglesias durante cualquier actividad que la Comisión considere que no tiene un «propósito religioso de buena fe'».

Cristiana Holcomb, asesora legal de la ADL dijo que las iglesias «deben tener libertad para enseñar sus creencias religiosas y operar sus centros de culto de acuerdo con su fe sin ser amenazados por el gobierno».

Ella agregó: «Ese es un principio fundamental de la Primera Enmienda. Las iglesias siempre han estado protegidas de la intrusión del gobierno, y todavía lo están. Tienen una libertad firmemente establecida para enseñar sus creencias y establecer sus políticas internas para que reflejen sus enseñanzas bíblicas sobre el matrimonio y la sexualidad humana. Es difícil imaginar una invasión más evidente e inconstitucional del estado en los asuntos internos de la iglesia».

«A medida que la agresión religiosa destruya las libertades de nuestra nación, los que se mantengan de parte de la libertad de conciencia serán colocados en una posición desfavorable». Maranata, pág. 190.


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